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ARAUCO CHÁVEZ Sede Arequipa · Litigio Nacional

Indemnización Integral y Cobertura Hospitalaria por Negligencia en Cirugía Laparoscópica

Patrocinio y Auditoría Pericial liderada por el Abog. Gustavo Raúl Arauco Chávez · Sede Central San Francisco 219, Arequipa · Cobertura en Todo el Perú

Materia Legal Responsabilidad Médica
Institución Clínica Privada Arequipa
Vía Aplicada Conciliación MINJUS
Resultado 100% Cobertura + Indemnización

1. El Acto Quirúrgico y la Complicación Iatrogénica

Una paciente de 42 años ingresó a una prestigiosa clínica privada de Arequipa para someterse a una colecistectomía laparoscópica programada (extracción de vesícula biliar). Durante el procedimiento, se produjo una lesión térmica inadvertida en el asa delgada por el instrumental electroquirúrgico.

El cirujano no advirtió la microperforación antes de cerrar los puertos laparoscópicos. Horas después, en la sala de hospitalización, la paciente comenzó a referir dolor abdominal severo, taquicardia constante y distensión. Sin realizar ecografía de control ni hemograma urgente, el médico de piso le dio el alta domiciliaria alegando que se trataba de molestias normales atribuibles al neumoperitoneo.

2. El Agravamiento Crítico y la Negativa de la Clínica

A las 48 horas del alta, la paciente colapsó en su domicilio con shock séptico y peritonitis fecaloidea generalizada. Fue reingresada de urgencia en estado crítico, sometida a una laparotomía exploratoria de rescate, resección intestinal y permanencia de 25 días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

La administración de la clínica y la compañía aseguradora pretendieron calificar el hecho como un “riesgo quirúrgico inherente e imprevisible previsto en el consentimiento informado”, exigiendo además a la familia el pago de una factura astronómica por los días de UCI y cirugías reparadoras.

3. La Estrategia Pericial y Legal de Arauco Chávez Abogados

La familia recurrió al despacho del Abog. Gustavo Raúl Arauco Chávez, quien articuló una estrategia pericial contundente:

A. Aseguramiento Inmediato de la Historia Clínica Completa

Mediante requerimiento formal notarial con apercibimiento de denuncia penal por el delito de supresión y ocultamiento de documentos (artículo 430 del Código Penal) e intervención de SUSALUD, se obtuvo copia íntegra, foliada y fedateada de todo el historial médico en menos de 48 horas, imposibilitando cualquier alteración retroactiva de las notas de enfermería y evolución médica.

B. Auditoría Médica de Parte y Prueba Pericial

Con la colaboración de peritos médicos cirujanos legistas, se acreditó que el alta médica fue negligente: las notas de enfermería registraban taquicardia sostenida de más de 115 latidos por minuto previa al egreso, lo que obligaba protocolarmente a mantener a la paciente en observación y descartar sepsis antes de autorizar su salida. Se quebró la lex artis ad hoc.

C. Convocatoria Conciliatoria con Fuerza de Sentencia Firme (MINJUS)

Aprovechando su condición de Conciliador Oficial del Ministerio de Justicia, el Dr. Gustavo Raúl Arauco Chávez convocó formalmente al cuerpo médico, al representante legal de la clínica y a su aseguradora a una sesión extrajudicial con el dictamen pericial en mano, advirtiendo la inminente interposición de querella penal por lesiones culposas graves y demanda civil de indemnización por daños a la salud con medidas cautelares de embargo sobre las cuentas del establecimiento de salud.

4. El Acuerdo Conciliatorio: Justicia y Reparación Rápida

Frente a la solidez inexpugnable del peritaje y el riesgo reputacional y judicial, la clínica privada y su aseguradora acordaron suscribir un Acta de Conciliación con Acuerdo Total con valor de Sentencia Judicial Firme (título de ejecución conforme a la Ley N° 26872):

  • Condonación del 100% de la deuda clínica: Anulación total de la factura por más de 120,000 soles generada durante la internación en UCI y cirugías reparadoras.
  • Financiamiento de cirugías reconstructivas futuras: Cobertura integral y vitalicia de las terapias de rehabilitación nutricional y gastrointestinal.
  • Indemnización económica directa: Pago de una compensación económica de seis cifras por concepto de daño moral y daño a la persona a favor de la paciente y su familia.

El conflicto se resolvió favorablemente en menos de 75 días, evitando los 5 a 7 años que suele demorar un juicio ordinario en el Poder Judicial.

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El primer paso es auditar la historia clínica con médicos especialistas. Evaluamos la viabilidad jurídica de su caso con absoluta reserva en clínicas y hospitales de todo el Perú.